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COMUNICADO OFICIAL

Medidas adpotadas por este Ayuntamiento tras la publicación en el BOE del Real Decreto que regula el Estado de Alarma

En el BOE n.º 67 del 14 de marzo de 2020 ha sido publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre las importantes medidas de obligado e inmediato cumplimiento, se encuentran:

1º Durante la vigencia del Estado de Alarma, los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
 Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
 Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
 Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
 Retorno al lugar de residencia habitual.
 Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
 Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
 Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
 Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Podrá acordarse el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

2º Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3º Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del real
decreto.

4º Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5º Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

6º La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la
distancia entre ellos de, al menos, un metro.

7º Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas de este. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones
en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios
que se estén llevando a cabo.

La ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Conforme se produzcan novedades, se dará la correspondiente información.

IMPORTANTE: Si tiene síntomas como fiebre, tos o dificultad respiratoria; o
si ha estado recientemente en zonas de riesgo, llame a alguno de los
siguientes teléfonos:
900 400 061
955 545 060

En Valle de Abdalajís, a 15 de marzo de 2020
El ALCALDE
Fdo. JOSÉ ROMERO VEGAS